(La ley No.4273 de 6 de diciembre de 1968 reforma íntegralmente la presente ley en la forma que sigue)
ARTICULO 1º.- Otórgase personalidad jurídica propia a la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo, de la Universidad de Costa Rica, conforme a las siguientes disposiciones:
1ª.-La Junta estará integrada por el Rector de la Universidad que será su Presidente y por cuatro miembros más, que serán electos por el Consejo Universitario, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Permanecerá en el ejercicio de su cargo durante dos años y serán renovados por mitades cada año.
2ª.-Competerá a la Junta:
a) Dirigir y administrar el Fondo de Ahorro y Préstamo, conforme a la reglamentación que al efecto establezca el Consejo Universitario.
b) Constituir depósitos bancarios.
Ahorro a la Vista